Reglamento Interno · Vigente desde marzo 2025

Reglamento Interno de Convivencia Escolar 2025

Marco normativo que orienta la vida escolar del Sydney College: derechos, deberes, normas, faltas, medidas disciplinarias y procedimientos de resolución de conflictos. Documento oficial elaborado conforme a la Ley General de Educación N° 20.370, la Circular N° 482/2018 de la Superintendencia de Educación y la Ley N° 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

Documento de referencia obligatoria para toda la comunidad educativa

Este reglamento rige durante el año escolar 2025. Esta página ofrece una síntesis navegable de sus contenidos; el documento PDF es la fuente legal completa y vinculante. Para consultas específicas escríbenos a la Encargada de Convivencia Escolar.

I Introducción y Definiciones

Sydney College es una institución confesional adventista del séptimo día, cuyo propósito educativo se enmarca en una cosmovisión cristiana integral. Este Manual de Convivencia Escolar representa el compromiso de toda la comunidad educativa por desarrollar una cultura escolar basada en el respeto, la responsabilidad, la inclusión y la excelencia académica.

Su finalidad es ofrecer directrices claras sobre el comportamiento esperado de los distintos actores de la comunidad educativa y los procedimientos formativos ante situaciones de conflicto o vulneración, siempre desde una perspectiva educativa, preventiva, restaurativa y basada en principios redentores.

Misión
Proporcionar una educación integral y bilingüe, enraizada en la filosofía cristiana adventista, enfocada en el desarrollo espiritual, intelectual, social y físico de los estudiantes, en un entorno respetuoso y seguro que fomente el crecimiento personal, el respeto por la diversidad y un firme compromiso con los principios bíblicos.
Visión
Distinguirse como una institución ejemplar en educación cristiana adventista, reconocida por su excelencia académica y enfoque bilingüe, formando individuos íntegros, arraigados en los valores adventistas, preparados para impactar positivamente en la sociedad.

II Integrantes de la Comunidad Educativa

La comunidad educativa de Sydney College está compuesta por cinco estamentos fundamentales:

EstamentoDescripción
Corporación Educacional Olivares MolinaSostenedora del colegio. Su Directorio cuenta con un Presidente que cumple el rol de Representante Legal.
DocentesEquipo Directivo y Docente del establecimiento.
Asistentes de la EducaciónPersonal no docente: administrativos, asistentes de aula, auxiliares, encargado de mantención, encargada CRA, psicopedagoga, psicóloga, fonoaudióloga y kinesiólogo.
EstudiantesTodos los estudiantes matriculados en el establecimiento.
Apoderados/asPadres, madres, familiares o tutores registrados como Apoderado/a en la matrícula.

III Marco Normativo y Principios Reguladores

Este reglamento se sustenta en el ordenamiento jurídico nacional e internacional que resguarda el derecho a la educación y a una convivencia escolar sana, entre otros: Constitución Política de la República de Chile, Convención sobre los Derechos del Niño, Ley General de Educación N° 20.370, Ley de Violencia Escolar N° 20.536, Ley N° 20.845 de Inclusión Escolar, Ley N° 20.609 (Antidiscriminación), Ley N° 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Ley N° 21.545 (TEA), Decreto Exento N° 67/2018 y Circular N° 482/2018 de la Superintendencia.

Principios reguladores y orientadores: dignidad del ser humano, interés superior del niño, autonomía progresiva, no discriminación arbitraria, equidad de género, participación, interculturalidad, responsabilidad, legalidad, proporcionalidad, debido proceso, transparencia, corresponsabilidad, formación, restauración y prevención.

IV Derechos y Bienes Jurídicos Resguardados

Conforme a la Resolución Exenta N° 707 (14 de diciembre de 2022) y la Circular N° 482 (20 de junio de 2018) de la Superintendencia de Educación, este reglamento resguarda los siguientes derechos:

DerechoBien Jurídico ProtegidoResguardo en el Reglamento
Vida, seguridad e integridadIntegridad física y psíquicaNormas contra el maltrato, agresión y violencia física o psicológica.
Honra y respetoDignidad humanaTrato digno entre todos los actores de la comunidad escolar.
EducaciónEducación de calidad e inclusivaAcceso y permanencia con calidad, pertinencia e inclusión.
Igualdad ante la leyNo discriminación arbitrariaNormas para prevenir y sancionar toda forma de discriminación.
Participación y libertad de expresiónParticipaciónEspacios de participación estudiantil y comunitaria.
Vida privadaPrivacidad e intimidadUso responsable de información personal y redes sociales.
Defensa y a ser escuchadoDebido procesoProcedimientos sancionatorios con etapas, descargos y revisión.
Entornos segurosProtección frente a riesgoProtocolos ante consumo de drogas, porte de armas o violencia.
Trato igualitarioIgualdad y equidad de géneroResguardo para estudiantes de todas las identidades y expresiones de género.

V Derechos y Deberes de la Comunidad Educativa

5.1 Derechos de los alumnos
Trato digno y respetuoso; conocimiento anticipado de normas; respeto a las creencias religiosas; educación por profesionales calificados; ambiente seguro; participación y voz; procedimiento disciplinario justo y racional con descargos, pruebas y apelación; continuidad de estudios en caso de embarazo o enfermedad; participación en el Centro de Alumnos; reconocimiento como sujetos perfectibles. Los estudiantes con diagnóstico TEA cuentan con la protección adicional de la Ley N° 21.545.
5.2 Deberes de los alumnos
Respetar los principios cristianos del PEI; tratar con cortesía a la comunidad educativa; usar lenguaje verbal y digital adecuado; mantener actitud reverente en cultos y clases de religión; usar correctamente el uniforme institucional; abstenerse del uso de cigarrillos, alcohol o drogas mientras se represente al colegio; cumplir honestamente con las evaluaciones (sin plagio ni copia); asistir con regularidad y puntualidad; participar en instancias de orientación cuando sean convocados.
5.3 Derechos de docentes, directivos y asistentes
Trato respetuoso por parte de toda la comunidad; ambiente laboral seguro y libre de hostigamiento (Ley N° 21.643 — Ley Karin); ser escuchados en decisiones pedagógicas; apoyo de la dirección ante situaciones conflictivas; acceso a perfeccionamiento; autonomía pedagógica dentro del marco institucional; protocolos claros para resguardar su bienestar.
5.4 Deberes de docentes, directivos y asistentes
Asegurar el cumplimiento del PEI; planificar y evaluar conforme al currículum nacional; resguardar la integridad emocional, espiritual y física de los estudiantes; canalizar conflictos por el conducto regular; comunicar oportunamente situaciones de riesgo; relacionarse con respeto y cordialidad con toda la comunidad.
5.5 Derechos y deberes de padres y apoderados
Conforme a la Circular N° 27/2016 de la Superintendencia: derecho preferente a educar a sus hijos; ser informados sobre rendimiento y convivencia escolar; ser escuchados; asociarse libremente; participar en el desarrollo del proyecto educativo. Sus deberes incluyen apoyar la labor educativa, respetar al personal, cumplir con compromisos económicos y formativos, y enviar a sus hijos en condiciones de aprender.

VI Regulaciones Sobre Estructura y Funcionamiento

El establecimiento define en su reglamento interno la estructura organizacional, los horarios de jornada escolar, las regulaciones técnico-pedagógicas, los procedimientos administrativos, las normas de higiene, seguridad y emergencia, y los lineamientos de gestión del personal. Estos aspectos pueden consultarse en detalle en el documento PDF oficial.

VII Organigrama, Roles y Comunicación

El RICE define el organigrama institucional y los roles específicos de docentes, directivos, asistentes y auxiliares (capítulo VII), así como los mecanismos formales de comunicación con los apoderados (capítulo VIII): plataforma Lirmi, correos institucionales, agenda escolar, reuniones de apoderados, entrevistas formales y comunicaciones por escrito. Toda situación relevante debe canalizarse por estos medios oficiales.

IX Admisión, Cobros y Becas

El proceso de admisión del Sydney College se rige por el Sistema de Admisión Escolar (SAE) cuando corresponda y por los procedimientos institucionales en lo restante (capítulo IX). Los cobros, mecanismos de pago y becas están regulados conforme a la normativa vigente del MINEDUC y a las políticas del establecimiento (capítulo X). Para detalles específicos consultar el documento PDF.

XI Uso del Uniforme Escolar

A partir de 2021, el buzo escolar es el uniforme oficial y representativo en todos los niveles. Todo estudiante que vista el uniforme institucional representa al establecimiento, incluso fuera del horario o dependencias escolares.

NivelUniforme oficial
Pre-SchoolPantalón de buzo gris marengo o short hasta la rodilla y polerón rojo italiano. Cotona o delantal de uso exclusivo en aula.
PrimaryPantalón de buzo gris marengo o short hasta la rodilla y polerón rojo italiano.
High SchoolPantalón de buzo negro o short hasta la rodilla y polerón rojo italiano.

Las chaquetas y parkas deben ser negras, rojas o grises, sin estampados visibles. El pantalón debe tener corte recto. Queda expresamente prohibido el uso de calzas. En ceremonias institucionales el estudiante deberá vestir la prenda oficialmente determinada por el colegio.

XII Normas, Faltas, Medidas Disciplinarias y Procedimientos

Falta: comportamiento contrario a la normativa, ya sea por acción u omisión. Se graduúan conforme a su gravedad y se aplican atenuantes y agravantes según el contexto.

12.1 Graduación de las faltas

Falta leve
Actitudes y transgresiones de común ocurrencia que no alteran el normal desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje, no involucran daño físico o psíquico ni tienen consecuencias mayores. Ejemplos: asistir con uniforme incompleto, olvido de materiales y deberes solicitados.
Falta grave
Actitudes y transgresiones que atentan contra la integridad física y/o psíquica de otros miembros y del bien común, así como acciones deshonestas que alteran el normal proceso de aprendizaje y la convivencia escolar.
Falta gravísima
Actitudes absolutamente inadmisibles según el PEI: agresiones de carácter sexual, agresiones físicas con lesiones, uso, porte o tenencia de armas o artefactos incendiarios, y atentados contra la infraestructura esencial del establecimiento (Ámbito Aula Segura, Ley N° 21.128).

12.2 Atenuantes

  • Edad, desarrollo psicoafectivo y circunstancias personales, familiares o sociales del alumno.
  • Reconocer la falta antes de la formulación de la medida (mayor valor si es espontáneo).
  • Haber corregido el daño o compensado el perjuicio antes de determinarse la medida.
  • Buen comportamiento anterior.
  • Haber sido inducido por otra persona.

12.3 Agravantes

  • Mal comportamiento anterior.
  • Representatividad del alumno ante la comunidad educativa.
  • Premeditación.
  • Aprovechar la confianza depositada o condiciones de debilidad de otros.
  • Cometer la falta para ocultar otra.
  • Bajo desempeño en actividades valóricas o baja participación en actividades institucionales.

12.4 Procedimiento ante faltas

TipoProcedimiento aplicableResponsable
Faltas leves Amonestación verbal en primera instancia. Anotación en hoja de vida del libro digital si reincide. Citación al apoderado si persiste. Si las medidas con apoderado no dan resultado, derivación a Inspectoría General y eventual Consejo Disciplinario. Profesor jefe, Inspectoría General.
Faltas graves Registro escrito en hoja de vida (libro digital). Análisis del caso por Encargado de Convivencia y activación de protocolo si corresponde. Citación a apoderado y estudiante. Aplicación de medidas disciplinarias formativas y/o reparatorias. Reflexión guiada por adulto responsable. Si reincide o agrava: Consejo Disciplinario, Carta Compromiso Integral y eventual medida cautelar de suspensión. Encargada de Convivencia, Inspector General, Profesor Jefe.
Faltas gravísimas Registro escrito inmediato. Obligación de denunciar si constituye delito (informe inmediato a Dirección para activar denuncia). Citación a apoderado y constitución del Consejo Disciplinario presidido por la Dirección. Carta Compromiso Integral firmada por la Dirección. Medida cautelar de suspensión. Aplicación de Ley Aula Segura (N° 21.128) cuando corresponda. Dirección, Inspector General, Encargada de Convivencia.
12.5 Reserva de participación en actividades extracurriculares. Conforme a la LGE y al Decreto Exento N° 67/2018, el establecimiento se reserva el derecho de admisión y participación en actividades extracurriculares (cena de gala, embajadores estudiantiles, salidas pedagógicas, eximición de exámenes y similares) cuando estén asociadas a mérito, conducta y compromiso. La decisión se adopta previo análisis del Consejo Disciplinario y se comunica formalmente al apoderado por la Inspectoría General, resguardando el debido proceso.

12.6 Lineamiento DEC (Descompensaciones Emocionales y Conductuales)

En concordancia con el Decreto Exento N° 67/2018, ante una descompensación emocional o conductual significativa el establecimiento activa el protocolo DEC:

  1. Detección. El equipo de aula o inspectoría identifica la descompensación del estudiante.
  2. Evaluación. Se evalúa la situación y se brinda primera contención según protocolos internos.
  3. Comunicación. Se contacta al apoderado para retiro inmediato del estudiante, de modo que pueda regularse en entorno familiar.
  4. Retorno. El equipo correspondiente evalúa el retorno según el estado del estudiante y la situación vivida.

12.7 Aula Segura (Ley N° 21.128)

Faculta a la Dirección a suspender de manera inmediata a estudiantes que incurran en: agresión física contra funcionarios; daños graves a la integridad física o psíquica de otros estudiantes; porte, uso o ingreso de armas u objetos peligrosos; daños severos a la infraestructura. Tras la suspensión, la Dirección inicia un procedimiento formal en un plazo de 10 días durante el cual el estudiante y su apoderado pueden presentar descargos. La aplicación nunca es automática ni arbitraria: siempre se sigue el procedimiento formal del Reglamento Interno y se respeta el debido proceso.

XIII Gestión de la Convivencia Escolar

El Colegio asume con responsabilidad el objetivo de favorecer la construcción de una buena convivencia escolar donde existan ambientes de buen trato, basados en el cuidado, la protección y el respeto de niños y niñas como sujetos de derecho. La sana convivencia y el buen trato escolar:

  • Favorecen el bienestar integral e impactan en el aprendizaje.
  • Contribuyen al desarrollo psicológico, físico y moral.
  • Fortalecen la autoestima, la empatía, el diálogo y la participación.
  • Para esto el establecimiento dispone de infraestructura adecuada, un Reglamento de Convivencia asequible y protocolos claros y socializados.

XIV Consejo Escolar y Equipo de Convivencia

El Consejo Escolar se conforma por representantes de cada estamento y es responsable de proponer medidas y programaciones para fortalecer un clima escolar sano. Entre sus funciones: conocer y promover el PEI y el Reglamento de Convivencia, prevenir la violencia, participar en actividades de buena convivencia y colaborar en el análisis de situaciones especificas convocadas por la Dirección.

Equipo de Convivencia Escolar 2025

Sabrina Graciela Fraticelli — Encargada de Convivencia Escolar · sabrinafraticelli@sydneycollege.cl
Polet Espinoza — Psicóloga · poletespinoza@sydneycollege.cl
Mariana Guzmán — Capellana · marianaguzman@sydneycollege.cl

XV Resolución de Conflicto con Enfoque de Derechos

Los conflictos de convivencia rompen normas de respeto pero no implican vulneración grave de derechos ni delito. El Procedimiento de Resolución Pedagógica se realiza junto a las personas involucradas y considera tres pasos:

  1. Analizar lo ocurrido. Comprender qué pasó y cuáles fueron las causas del conflicto.
  2. Revisar el rol de los adultos garantes. Evaluar si hubo omisión o error por parte de adultos del colegio o la familia.
  3. Acuerdo de responsabilización. Establecer medidas claras y justas para reparar el daño, con seguimiento de su cumplimiento.

15.1 Negociación

Proceso en que dos o más personas se comunican directamente, mostrando voluntad de diálogo y apertura para escucharse, en igualdad de condiciones y sin presiones. Pasos: (1) relato de la situación; (2) identificación del problema y los intereses; (3) búsqueda de soluciones; (4) acuerdo claro, preciso y por escrito cuando sea posible.

15.2 Mediación

Negociación asistida por un tercero ajeno al conflicto. El mediador genera espacios de diálogo, facilita la comunicación, ayuda a identificar intereses y motiva acuerdos. Su rol no es juzgar ni dar la solución, sino acompañar a las partes a construirla. Cualidades del mediador: neutralidad, imparcialidad, empatía, respeto y criterio de equidad.

Límites de la mediación. El maltrato, abuso sexual y demás delitos no son negociables: requieren sanción y denuncia conforme a la legislación vigente. La mediación procede solo cuando existe simetría de poder entre las partes.

XVI Instancias de Participación de la Comunidad

Sydney College promueve el pleno ejercicio del derecho de asociación permitiendo la creación de:

  • Centro de Alumnos.
  • Centro de Padres y Apoderados.
  • Consejo de Profesores.
  • Consejo Escolar.
  • Comité de Seguridad Escolar.

Los reglamentos específicos de cada estamento están disponibles en el sitio web institucional.

XVII Vigencia, Actualización y Difusión

El presente reglamento tiene una vigencia de un año escolar a contar del 1 de marzo de 2025. Será actualizado al menos una vez al año para ajustar nuevas normativas, protocolos y procedimientos. Toda actualización debe ser presentada y aprobada por el Consejo Escolar.

El RICE se mantiene actualizado en la página web oficial del Sydney College para descarga abierta. Además, se envía a los correos institucionales de estudiantes, apoderados, docentes y asistentes al inicio del año escolar; se socializa durante el primer semestre; y se mantiene un ejemplar impreso en las oficinas de recepción.

XIX Anexos

El reglamento incluye los siguientes formatos de autorización disponibles en el documento PDF (todos requieren firma ante notario):

  • Anexo 1. Autorización anual de retiro sin acompañante.
  • Anexo 2. Autorización puntual de retiro sin acompañante.
  • Anexo 3. Autorización de ingreso anticipado al establecimiento.

Estos formatos eximen al colegio de responsabilidad civil, penal o administrativa por hechos ocurridos fuera de las dependencias escolares o antes del horario oficial de apertura, según el caso. Para descargar y completar los formatos, consultar el documento PDF oficial.

¿Tienes dudas sobre el reglamento?

Escríbenos a la Encargada de Convivencia Escolar o llámanos. Toda consulta es atendida con confidencialidad y enfoque formativo.