Marco de actuación claro, oportuno y coherente para la prevención, detección, denuncia, intervención y seguimiento de hechos de connotación sexual que involucren a integrantes de la comunidad educativa, resguardando el bienestar, la integridad y los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
Ante cualquier hecho constitutivo de delito sexual, la denuncia es obligatoria dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se tome conocimiento. Organismos: Ministerio Público, Carabineros de Chile, PDI o Tribunal con competencia penal. Llave Call Center MP: 600 333 0000. Familia en Línea: 229 470 900.
Establecer un marco de actuación claro, oportuno y coherente para la prevención, detección, denuncia, intervención y seguimiento de hechos de connotación sexual que involucren a integrantes de la comunidad educativa, resguardando el bienestar, la integridad y los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, en conformidad con la normativa legal vigente en Chile y los principios de protección integral, enfoque de género y derechos humanos.
La Ley de Responsabilidad Penal Adolescente sanciona a los/as adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años declarados culpables de agresión sexual. Los/as menores de 14 años son inimputables penalmente, pero su situación es abordada por los Tribunales de Familia, que pueden decretar su derivación a centros de intervención especializada.
Cuando se observa, detecta o se recibe una denuncia sobre abuso sexual o conducta de connotación sexual. Los denunciantes pueden ser los padres, apoderados, estudiantes o terceros ajenos al establecimiento.
| Paso | Acción | Responsable | Plazo |
|---|---|---|---|
| 1 | Detección y denuncia inmediata Todo miembro de la comunidad que reciba una declaración o presencie una situación de abuso, acoso o agresión sexual deberá activar de manera inmediata los mecanismos protocolares. Informar al Encargado de Convivencia Escolar y denunciar a las entidades oficiales competentes: Ministerio Público, Carabineros de Chile, PDI o Tribunal con competencia penal. |
Director/a, Inspector General o Encargada de Convivencia Escolar. | Plazo: 24 horas |
| 2 | Comunicación a la familia Si los padres no son quienes denunciaron el hecho, deberán ser citados para ser informados de la denuncia, la activación del protocolo y las primeras medidas. La comunicación se realizará sólo a través de canales oficiales (Lirmi, correo institucional, llamada telefónica), respetando la confidencialidad. |
Inspector General y Encargada de Convivencia Escolar. | Inmediatamente — Día 1 |
| 3 | Denuncia formal (Art. 175 Código Procesal Penal) En los casos de delitos ocurridos al interior del establecimiento, la denuncia se realizará en el Ministerio Público, Carabineros o la PDI, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se tome conocimiento del hecho. |
Director/a. | Inmediatamente — Día 1 — Plazo 24 horas |
| 4 | Resguardo de identidad y medidas para el agresor Se resguardará la identidad de la persona acusada mientras dure la investigación. Si el agresor es un miembro adulto de la comunidad educativa: evaluar la separación provisional del cargo para proteger al o la estudiante afectada y al resto del alumnado. |
Inspector General, en reunión con Directora. Informado a Recursos Humanos. | Inmediatamente — Día 1 |
| 5 | Medidas de apoyo y contención Evaluar las medidas de apoyo y contención para el o la estudiante afectado/a, y para los padres o apoderados, ya sea con profesionales del establecimiento o derivación a la red de salud correspondiente. Considerar eximirlo/a de asistir a clases si se estima necesario. |
Inspector General, Capellanía, Psicología, Profesor Jefe y Encargada de Convivencia. | Inmediatamente — Día 1 |
| 6 | Entrevistas por separado Entrevista por separado con la víctima y padre o apoderado. En caso de ser el victimario funcionario del establecimiento: entrevista individual con la Directora y Encargada de Recursos Humanos. |
Equipo de Convivencia Escolar o Inspector General. Directora, Encargada de Recursos Humanos. | Día 2 |
| 7 | Medidas respecto al supuesto agresor y víctima Evaluar las medidas a adoptar según la información recaudada. Considerar sanciones y medidas de protección apegándose a la ley y al reglamento interno. |
Inspector General, Convivencia Escolar, Directora. | Día 2 |
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Medidas formativas, pedagógicas y de apoyo psicosocial Acompañamiento pedagógico (UTP): apoyo al desempeño escolar con proceso diferenciado: ampliación de plazos de tareas, evaluaciones, entre otros. Plan de acompañamiento psicosocial para el o la estudiante víctima: Capellán, Psicólogo, Encargada de Convivencia o personal que pueda proporcionar el establecimiento. Considerar edad, grado de madurez y desarrollo emocional. Resguardar el interés superior del niño y el principio de proporcionalidad. Medidas formativas para el alumno agresor: Apoyo emocional por parte del equipo de Convivencia Escolar. |
Psicóloga, Capellán, Orientador/a, Inspector General, Equipo de Convivencia Escolar. | Cada 2 semanas, reporte parcial hasta el cierre |
| 9 | Cierre del protocolo, informe final y monitoreo | Inspector General o Encargada de Convivencia Escolar. | 30 a 60 días (monitoreo puede prolongarse) |
Agresiones recientes: Si se trata de una agresión reciente, se debe denunciar con la víctima sin lavarse y con la misma ropa que llevaba en el momento de la agresión sexual. La denuncia no necesariamente tiene que ser contra alguien en particular (puede ser que no se conozca la identidad del agresor).
Contacta directamente a la Encargada de Convivencia Escolar o a la Dirección del colegio. Toda consulta es confidencial y urgente.