Convivencia Escolar · Protección de la Infancia · 2026

Protocolo frente a Agresiones Sexuales y Hechos de Connotación Sexual

Marco de actuación claro, oportuno y coherente para la prevención, detección, denuncia, intervención y seguimiento de hechos de connotación sexual que involucren a integrantes de la comunidad educativa, resguardando el bienestar, la integridad y los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

Denuncia obligatoria en un plazo máximo de 24 horas

Ante cualquier hecho constitutivo de delito sexual, la denuncia es obligatoria dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se tome conocimiento. Organismos: Ministerio Público, Carabineros de Chile, PDI o Tribunal con competencia penal. Llave Call Center MP: 600 333 0000. Familia en Línea: 229 470 900.

1 Objetivos

Establecer un marco de actuación claro, oportuno y coherente para la prevención, detección, denuncia, intervención y seguimiento de hechos de connotación sexual que involucren a integrantes de la comunidad educativa, resguardando el bienestar, la integridad y los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, en conformidad con la normativa legal vigente en Chile y los principios de protección integral, enfoque de género y derechos humanos.

2 Definiciones

Abuso sexual
Acciones de carácter sexual que afectan a un niño, niña o adolescente, realizadas por un miembro de la comunidad escolar o un tercero, a través de contacto físico (tocaciones, caricias, etc.) o sin contacto físico (exhibición de pornografía, relatos erotizantes, exhibición de partes íntimas), ya sea de manera presencial o a través de medios digitales (celulares, redes sociales, correos, etc.); pudiendo darse situaciones de grooming, sexting o ciber acoso.
Estupro
Cuando un adulto mantiene relaciones íntimas con una persona menor de 18 y mayor de 14 años, con su consentimiento. Lo anterior porque existe una evidente asimetría de poder. Constituye delito.
Violación
Uso de la fuerza o violencia física, psicológica o mediante la amenaza, para lograr tener intimidad sexual con una persona. La intimidad física con un menor de 14 años, aunque sea con su consentimiento, es igualmente violación. Lo mismo ocurre con una persona con capacidades diferentes, cualquiera sea su edad. Constituye delito.
Conductas de connotación sexual
Experiencias sexualizadas de carácter exploratorio que pueden ocurrir entre niños, niñas o adolescentes de la misma edad, mutuamente consentidas y sin que medie violencia ni agresiones entre ellos. Si se trata de conductas agresivas o que demuestren conocimiento que los niños naturalmente no podrían haber adquirido sin haberlas presenciado o experimentado, podría ser indicador de que uno/a de ellos/as está siendo víctima de abuso sexual por parte de otra persona.

Conceptos adicionales

Grooming
Conducta realizada por un adulto para ganar confianza a un menor de edad con el objetivo de obtener beneficios sexuales.
Sexting
Envío de mensajes sexuales, eróticos y pornográficos por medios digitales.
Ciber acoso sexual
Persecución de un individuo a otro a través de mensajes de carácter sexual. Es una variante de ciber acoso que consiste en un abuso sexual virtual.

Responsabilidad penal de estudiantes

La Ley de Responsabilidad Penal Adolescente sanciona a los/as adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años declarados culpables de agresión sexual. Los/as menores de 14 años son inimputables penalmente, pero su situación es abordada por los Tribunales de Familia, que pueden decretar su derivación a centros de intervención especializada.

3 Situaciones que Activan el Protocolo

Cuando se observa, detecta o se recibe una denuncia sobre abuso sexual o conducta de connotación sexual. Los denunciantes pueden ser los padres, apoderados, estudiantes o terceros ajenos al establecimiento.

Conductas que constituyen abuso sexual

  1. Exhibición de sus genitales por parte del abusador/a al niño, niña o adolescente.
  2. Tocación de genitales del niño, niña o adolescente por parte del abusador/a.
  3. Tocación de otras zonas del cuerpo del niño, niña o adolescente por parte del abusador/a.
  4. Incitación, por parte del abusador/a, a la tocación de sus propios genitales.
  5. Contacto bucogenital entre el/la abusador/a y el niño, niña o adolescente.
  6. Penetración vaginal o anal, o intento de ella, con genitales, otras partes del cuerpo u objetos, por parte del abusador/a.
  7. Utilización del niño, niña o adolescente o su imagen en la elaboración de material pornográfico (fotos, películas, imágenes en internet, incluidas Redes Sociales).
  8. Exposición de material pornográfico a un niño, niña o adolescente (revistas, películas, fotos, imágenes en internet).
  9. Promoción o facilitación de la explotación sexual infantil.
  10. Obtención de servicios sexuales de parte de un/a menor de edad a cambio de dinero, otras prestaciones o especies.
Responsabilidad compartida: La familia es la primera responsable de la protección de niños, niñas y adolescentes ante situaciones de maltrato y abuso sexual. Esta responsabilidad también recae en las Instituciones del Estado, la sociedad civil y los establecimientos educacionales.

4 Procedimiento de Actuación

PasoAcciónResponsablePlazo
1 Detección y denuncia inmediata
Todo miembro de la comunidad que reciba una declaración o presencie una situación de abuso, acoso o agresión sexual deberá activar de manera inmediata los mecanismos protocolares. Informar al Encargado de Convivencia Escolar y denunciar a las entidades oficiales competentes: Ministerio Público, Carabineros de Chile, PDI o Tribunal con competencia penal.
Director/a, Inspector General o Encargada de Convivencia Escolar. Plazo: 24 horas
2 Comunicación a la familia
Si los padres no son quienes denunciaron el hecho, deberán ser citados para ser informados de la denuncia, la activación del protocolo y las primeras medidas. La comunicación se realizará sólo a través de canales oficiales (Lirmi, correo institucional, llamada telefónica), respetando la confidencialidad.
Inspector General y Encargada de Convivencia Escolar. Inmediatamente — Día 1
3 Denuncia formal (Art. 175 Código Procesal Penal)
En los casos de delitos ocurridos al interior del establecimiento, la denuncia se realizará en el Ministerio Público, Carabineros o la PDI, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se tome conocimiento del hecho.
Director/a. Inmediatamente — Día 1 — Plazo 24 horas
4 Resguardo de identidad y medidas para el agresor
Se resguardará la identidad de la persona acusada mientras dure la investigación. Si el agresor es un miembro adulto de la comunidad educativa: evaluar la separación provisional del cargo para proteger al o la estudiante afectada y al resto del alumnado.
Inspector General, en reunión con Directora. Informado a Recursos Humanos. Inmediatamente — Día 1
5 Medidas de apoyo y contención
Evaluar las medidas de apoyo y contención para el o la estudiante afectado/a, y para los padres o apoderados, ya sea con profesionales del establecimiento o derivación a la red de salud correspondiente. Considerar eximirlo/a de asistir a clases si se estima necesario.
Inspector General, Capellanía, Psicología, Profesor Jefe y Encargada de Convivencia. Inmediatamente — Día 1
6 Entrevistas por separado
Entrevista por separado con la víctima y padre o apoderado. En caso de ser el victimario funcionario del establecimiento: entrevista individual con la Directora y Encargada de Recursos Humanos.
Equipo de Convivencia Escolar o Inspector General. Directora, Encargada de Recursos Humanos. Día 2
7 Medidas respecto al supuesto agresor y víctima
Evaluar las medidas a adoptar según la información recaudada. Considerar sanciones y medidas de protección apegándose a la ley y al reglamento interno.
Inspector General, Convivencia Escolar, Directora. Día 2
8 Medidas formativas, pedagógicas y de apoyo psicosocial
Acompañamiento pedagógico (UTP): apoyo al desempeño escolar con proceso diferenciado: ampliación de plazos de tareas, evaluaciones, entre otros.
Plan de acompañamiento psicosocial para el o la estudiante víctima: Capellán, Psicólogo, Encargada de Convivencia o personal que pueda proporcionar el establecimiento. Considerar edad, grado de madurez y desarrollo emocional. Resguardar el interés superior del niño y el principio de proporcionalidad.
Medidas formativas para el alumno agresor: Apoyo emocional por parte del equipo de Convivencia Escolar.
Psicóloga, Capellán, Orientador/a, Inspector General, Equipo de Convivencia Escolar. Cada 2 semanas, reporte parcial hasta el cierre
9 Cierre del protocolo, informe final y monitoreo Inspector General o Encargada de Convivencia Escolar. 30 a 60 días (monitoreo puede prolongarse)

5 Disposiciones Especiales

Agresiones recientes: Si se trata de una agresión reciente, se debe denunciar con la víctima sin lavarse y con la misma ropa que llevaba en el momento de la agresión sexual. La denuncia no necesariamente tiene que ser contra alguien en particular (puede ser que no se conozca la identidad del agresor).

  • Deberá quedar debidamente registrada la realización de cada acción del presente protocolo (actas de entrevistas, anotación en un libro, bitácora, etc.).
  • Toda entrevista y/o acuerdo debe quedar firmado por puño y letra por parte de los involucrados.
  • Es obligación resguardar la identidad del acusado o acusada hasta que la investigación esté afinada y se tenga claridad respecto del responsable.
  • Si el supuesto agresor es un estudiante, se deberá informar a los padres mediante llamado de la denuncia recibida en contra de su hijo/a.
  • Si el estudiante agresor tiene más de 14 años: es penalmente responsable, por lo que habrá que presentar la denuncia respectiva.
  • Si el estudiante agresor tiene menos de 14 años: se puede evaluar la presentación de una medida de protección ante los tribunales de familia.
  • El apoderado puede llamar después de 5 a 7 días hábiles al call center del Ministerio Público (600 333 0000) para solicitar datos de la causa, estado de avance de la investigación y orientación del proceso penal.
  • También se puede llamar a Familia en Línea (229 470 900) para denuncias o violencia intrafamiliar.

¿Tienes dudas sobre este protocolo?

Contacta directamente a la Encargada de Convivencia Escolar o a la Dirección del colegio. Toda consulta es confidencial y urgente.