Norma los procesos de evaluación, calificación y promoción escolar de Enseñanza Básica, Enseñanza Media y Educación Parvularia, en conformidad con el Decreto de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar (Decreto Supremo N° 67/2018).
Este reglamento está disponible en la página web del colegio. Si un apoderado no tiene acceso a internet, podrá solicitar una copia en secretaría (Artículo 2). Esta página ofrece una síntesis navegable; el documento PDF es la fuente oficial completa.
Artículo 1: La evaluación se entenderá como:
Artículo 2: El Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar estará disponible en la página web del colegio. Si un apoderado no tiene acceso a internet, podrá solicitar una copia en secretaría.
Artículo 3: El régimen escolar se organiza de forma semestral. Los procesos evaluativos se clasificarán en tres tipologías:
Artículo 4: La planificación y fechas de las evaluaciones sumativas estarán publicadas y disponibles en la plataforma Lirmi. Es responsabilidad exclusiva de los apoderados revisar periódicamente esta plataforma para mantenerse informados sobre los días de aplicación o eventuales modificaciones.
Artículo 5: Cada estudiante rendirá un máximo de dos evaluaciones sumativas por jornada escolar. Este límite normativo incluye y mantiene vigentes las evaluaciones de tipo quiz o test. Sin perjuicio de lo anterior, los estudiantes podrán participar adicionalmente dentro de la misma jornada en instancias evaluativas de carácter práctico o en aquellas que formen parte de un proceso de evaluación continua.
Artículo 6: Ningún estudiante quedará eximido del cumplimiento de los requisitos generales establecidos para cada asignatura o ámbito de aprendizaje. Esto implica la obligatoriedad en la totalidad de las asignaturas del plan de estudio, el cumplimiento de la asistencia, la puntualidad y la participación activa en los procesos evaluativos. Únicamente aquellos alumnos que cuenten con un plan excepcional, debidamente autorizado por la Unidad Técnico Pedagógica (UTP), dispondrán de un proceso diferenciado.
Artículo 7: Procedimiento de Justificación. En caso de que un estudiante falte a una evaluación sumativa, el apoderado deberá justificar la ausencia de manera presencial en la recepción del establecimiento dentro de un plazo máximo de 48 horas hábiles (dos días), contadas desde la reincorporación del alumno, indicando el motivo comprobable de la misma (no es válida la causal de «motivos personales»).
Artículo 8: Consecuencias de la Inasistencia Injustificada. Si la inasistencia no cuenta con el respaldo institucional o médico correspondiente dentro del plazo estipulado, el estudiante deberá rendir la evaluación pendiente bajo una escala de exigencia diferenciada. Las calificaciones máximas a obtener serán:
Artículo 9: Aplicación de evaluaciones pendientes. La calendarización y aplicación de evaluaciones atrasadas responderá a los siguientes criterios normativos:
Artículo 10: Entrega de trabajos pendientes. En caso de que un estudiante no entregue un trabajo, proyecto o actividad evaluada dentro del plazo, el procedimiento se regirá bajo las siguientes etapas:
Artículo 11: Situaciones especiales y ausencias prolongadas. Ante situaciones de ausencia médica prolongada (equivalente a tres semanas o más) debidamente certificadas, o por causales de fuerza mayor informadas oportunamente a la UTP, la institución coordinará un calendario especial de evaluaciones para resguardar el bienestar pedagógico del estudiante y evitar su sobrecarga académica.
Artículo 12: En conformidad con las directrices de diversificación de la enseñanza emanadas del Decreto 67/2018, la evaluación diferenciada se aplicará a través de adecuaciones curriculares de acceso y adecuaciones de objetivos.
Artículo 13: Adecuaciones curriculares de acceso. Son aquellas medidas orientadas a reducir o eliminar las barreras a la participación, al acceso a la información, la expresión y la comunicación. Facilitan el progreso en los aprendizajes comunes y equiparan las condiciones de evaluación con el resto del grupo curso, sin disminuir las expectativas de aprendizaje. Los criterios de aplicación consideran:
Artículo 14: Adecuaciones curriculares de objetivos. Se aplicarán de forma excepcional y con debida fundamentación técnica. Están dirigidas principalmente a estudiantes con diagnósticos de discapacidad intelectual, dificultades cognitivas significativas u otras necesidades educativas permanentes, o cuando el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI) lo prescriba.
Artículo 15: La evaluación diferenciada no será un beneficio exclusivo para los alumnos del Programa de Integración Escolar (PIE). Se incluirá a los estudiantes con necesidades educativas emergentes o transitorias. El número total de calificaciones y las dimensiones a evaluar para los alumnos del PIE serán idénticos a los estipulados de forma general en este documento.
Artículo 16: Las calificaciones finales deben reflejar de manera precisa el nivel de logro real alcanzado por los estudiantes. El proceso de conversión traduce los porcentajes de logro a una escala numérica oficial con decimales de 1.0 a 7.0, utilizada para informar el rendimiento al Ministerio de Educación. La nota mínima de aprobación (4.0) corresponderá exactamente al 60% de logro.
| Insuficiente | Inicial | Intermedio | Adecuado |
|---|---|---|---|
| 20–1,0 · 25–1,4 · 30–1,8 · 35–2,1 · 40–2,5 · 43–2,7 | 44–2,8 · 50–3,3 · 55–3,6 · 59–3,9 | 60–4,0 · 65–4,4 · 70–4,8 · 72–4,9 | 73–5,0 · 80–5,5 · 86–6,0 · 93–6,5 · 100–7,0 |
La tabla completa (porcentaje exacto por nota) está en el PDF descargable.
Artículo 17: La entrega de resultados y calificaciones se ajustará a los siguientes plazos máximos obligatorios:
Artículo 18: Todas las notas parciales tienen coeficiente uno (1) y el mismo valor porcentual para los niveles de 1° básico a 4° medio. La calificación semestral se calculará mediante el promedio aritmético de las evaluaciones parciales y se expresará cuantitativamente y/o mediante los conceptos oficiales: Insuficiente, Suficiente, Bueno o Muy Bueno. La nota final anual corresponderá al promedio aritmético simple de ambos semestres.
Artículo 19: En todos los niveles, las calificaciones sumativas ponderarán un valor porcentual idéntico dentro de la asignatura, incorporando al final de cada semestre una calificación actitudinal equivalente al 10% del periodo. El número mínimo de calificaciones por asignatura será igual a la cantidad de horas semanales del plan de estudios más la nota actitudinal. La UTP podrá modificar la cantidad mínima de notas ante situaciones emergentes.
Artículo 20: Pruebas globales en High School. Para los cursos de High School, el promedio anual se conformará por el 80% del promedio de notas parciales del año y un 20% de una Prueba global anual. Se aplica obligatoriamente en Lenguaje y Comunicación, Matemáticas, Inglés, Ciencias Naturales, Historia y Geografía, y Ciencias para la Ciudadanía / Educación Ciudadana (3° y 4° medio).
Artículo 21: Procedimiento ante ingreso tardío. Los estudiantes que se incorporen de forma tardía deberán presentar sus certificados oficiales de notas y asistencia. Sus calificaciones previas serán homologadas al sistema semestral y a la escala interna (20% a 100%) usando la tabla de equivalencias (Art. 16). La UTP resolverá las adecuaciones necesarias.
Artículo 22: De la nota mínima institucional. La calificación mínima en cualquier instrumento será de un 20% de logro (nota 1.0). Se asignará estrictamente cuando el estudiante efectúe conductas que vulneren el proceso evaluativo, tales como:
Artículo 23: Los requisitos fundamentales para la promoción anual considerarán conjuntamente la asistencia a clases y el rendimiento académico logrado.
Artículo 24: Requisito de Asistencia. Los estudiantes deberán registrar una asistencia mínima obligatoria del 85% de los días de clases del año escolar.
Artículo 25: Requisitos de Rendimiento Académico. Para ser promovido de curso, el estudiante deberá cumplir con alguno de los siguientes criterios:
Artículo 26: Planes de Monitoreo y Repitencia.
Artículo 27: Resolución de Situaciones Especiales. La situación final de promoción deberá quedar resuelta a más tardar al término del año escolar. Las situaciones especiales (ingresos tardíos, ausencias prolongadas por salud, suspensión disciplinaria, embarazo, etc.) serán resueltas de forma privativa por la comisión de promoción.
Artículo 28: Al término del año escolar, el establecimiento extenderá un certificado anual de estudios que indique las asignaturas estudiadas, las calificaciones obtenidas, la asistencia alcanzada y la situación final correspondiente.
Artículo 29: Premiaciones y distinciones en 4° Año Medio. Para establecer la elegibilidad de los candidatos a reconocimientos en la ceremonia de licenciatura, se calculará el Índice de Mérito Académico, tomando el registro histórico acumulado de asignaturas de la Enseñanza Media.
Artículo 30: Eximición de evaluación global por desempeño integral (High School). Se otorgará a estudiantes que cumplan anualmente y de forma simultánea:
Artículo 31: Reconocimientos por rendimiento en evaluaciones SIMCE.
Artículo 32: Cada docente dispondrá de espacios técnicos dedicados semanalmente dentro de su carga horaria para el trabajo pedagógico, la reflexión interna y la toma de decisiones respecto a los procesos de evaluación.
Artículo 33: El Consejo de Profesores constituirá la instancia soberana para analizar, deliberar y resolver de forma definitiva cualquier situación emergente, excepcional o vacío técnico-pedagógico no estipulado en este reglamento. La Comisión de Promoción, compuesta por docentes y estamentos directivos, revisa, verifica y valida los procesos escolares de los estudiantes en condición de ser promovidos o reprobados, reuniéndose un mínimo de dos veces por año escolar.
Artículo 1: La Educación Parvularia constituye el primer nivel educativo formal y, en conjunto con la familia, favorece el desarrollo pleno y armónico del párvulo.
Artículo 2: La evaluación, siendo un proceso continuo, tendrá como objetivo evaluar los aprendizajes y avances en el desarrollo de cada niño y niña del curso.
Artículo 3: Las Educadoras de Párvulos tendrán la facultad de elaborar y utilizar instrumentos evaluativos propios, en concordancia con las Bases Curriculares del MINEDUC.
Artículo 5: Se aplica a los alumnos de primer (NT1) y segundo nivel (NT2) de transición; estos instrumentos son compartidos con UTP.
Artículo 6: Adecuaciones Curriculares de Acceso. Medidas para reducir barreras a la participación y al acceso en el nivel de Educación Parvularia (Decreto 67). Criterios: presentación de la información, formas de respuesta, entorno de evaluación y organización del tiempo y el horario.
Artículo 7: Adecuaciones Curriculares de Objetivos. Se aplican de forma excepcional, con fundamentación técnica, para párvulos con dificultades cognitivas significativas o cuando lo prescriba el PACI; refrendadas en el PACI y con seguimiento de la UTP.
Artículo 10: Escala de apreciación. Listado de indicadores que describen los logros según el nivel (NT1 y NT2). Conceptos usados:
Artículo 11: Informe al hogar. Instrumento técnico que informa a la familia sobre el progreso del párvulo cada semestre, contemplando los tres ámbitos de aprendizaje: conocimientos, habilidades y actitud.
Artículo 12: En el nivel parvulario la promoción es automática; no obstante, es fundamental que los niños y niñas mantengan una buena asistencia a clases para construir aprendizajes de calidad.
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